Industria

Segundo Tribunal Ambiental otra vez deja sin efecto multa en contra de constructora por ruidos molestos

Se trata del segundo caso dentro de esta semana, y las obras corresponden a un proyecto ubicado en la comuna de La Reina, el cual había sido multado con casi 60 UTA.

Por: Claudia Saravia | Publicado: Martes 1 de marzo de 2022 a las 14:31 hrs.
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Este lunes ocurrió en la comuna de Las Condes y hoy el fenómeno se repitió en La Reina. Y es que esta jornada nuevamente el Segundo Tribunal Ambiental acogió la reclamación presentada por empresa constructora Ingeniería y Construcción Olivares y Utjes SpA en contra de la Resolución Exenta N° 2192 emitida por la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), que la sanciona con 57 UTA por ruidos molestos, y la dejó sin efecto.  

Según detalló el organismo judicial en un comunicado, el análisis de la causa, cuya sentencia fue dictada por los ministros Alejandro Ruiz, presidente, Daniella Sfeir y Cristián López, concluyó que la SMA "no realizó gestiones útiles" dentro del procedimiento administrativo sancionador entre el 17 de noviembre de 2017 (cuando recibió el Acta de Inspección Ambiental) y el 3 de junio de 2020 (momento en que se designó al fiscal instructor).

En este sentido y según señalaron desde el tribunal, este plazo equivale a "dos años y siete meses de inactividad por parte de la SMA, frente a antecedentes que acreditaban la comisión de una infracción a la norma de emisión de ruido, y que se originó por denuncia de un afectado", detalla. Es decir, hubo una "tardanza excesiva e injustificada" en sustanciar el procedimiento, que "ha devenido en su decaimiento y consecuente extinción, perdiendo por lo tanto su eficacia", sostuvo el texto. 

Así, el tribunal determinó que el transcurso de tiempo prolongado e injustificado en llevar adelante un procedimiento administrativo sancionador puede afectar también el derecho a defensa del presunto infractor. E indicó que "el caso sub lite demuestra que la falta de eficiencia y eficacia" por parte de la SMA. Pues, cuando la entidad fiscalizadora formuló cargos a la empresa, la obra ya contaba con el Certificado de Recepción definitiva de obras de edificación, según señalan.

"De esta manera, cualquier medida para abatir ruidos molestos generados por la infracción constatada, que se hubiera propuesto en el PdC, no hubiera sido oportuna. Por ello, el procedimiento deviene en ineficaz", resolvió el documento.

Cabe destacar que la Resolución Exenta N° 2192 fue dictada por el Superintendente del Medio Ambiente (s) el 4 de noviembre de 2020 en contra de dicha compañía por infracción a la norma de ruido al proyecto residencial "Edificio Townhouse", emplazado en ubicado en calle Paula Jaraquemada Nº 309, comuna de La Reina, en la zona oriente de la Región Metropolitana.

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